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Fe de erratas y junta de aclaraciones: ¿cuándo procede y qué cambia en tu propuesta?

Contexto del Mercado: el equipo trabajó tres semanas en la propuesta. El día de la apertura descubre que una especificación cambió en la junta de aclaraciones y que la propuesta se armó con la versión anterior. Entre la convocatoria y la presentación de proposiciones pueden aparecer fes de erratas, modificaciones y respuestas de la junta, y cada una puede mover el precio, el programa o los requisitos.

 

Nuestra Experiencia: en 60 años de práctica en derecho de la construcción, en COMAD, S.C. hemos visto que la mayoría de estas sorpresas son de seguimiento, más que técnicas. La propuesta que compite es la que se arma y se revisa contra la última versión vigente de la convocatoria.

 

Lo que aprenderás: qué es una fe de erratas y en qué se distingue de una modificación a la convocatoria, cuándo procede cada una según la Ley de Obras Públicas, cómo funciona la junta de aclaraciones tras la reforma de 2025, y cómo revisar tu propuesta contra la versión final antes de presentarla.

Una fe de erratas procede para corregir errores de forma en un documento ya publicado; cuando el cambio toca requisitos, cantidades, plazos o especificaciones, se trata en los hechos de una modificación a la convocatoria, que la ley permite hasta el séptimo día natural previo a la apertura de proposiciones. En ambos casos, lo corregido o modificado forma parte de la convocatoria y debe reflejarse en tu propuesta.

¿En qué se distinguen la fe de erratas y la modificación?

 

Las dos figuras cambian un documento que ya se publicó, pero tienen alcance distinto. Distinguirlas permite saber qué tanto puede cambiar la convocatoria y con qué plazo cuenta tu equipo para responder.

 

Ingeniera revisa las bases de una licitación de obra pública en el sitio de construcción

 

¿Qué es una fe de erratas? Significado y ejemplos

 

Es el documento con el que la convocante corrige errores en un texto ya publicado: una cifra mal transcrita, una fecha equivocada, una referencia cruzada a un anexo que tiene otro número. Ni la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) ni su Reglamento la regulan como figura propia; lo que la ley regula es la modificación a la convocatoria.

 

¿Qué es una modificación a la convocatoria?

 

Es el cambio de contenido de la convocatoria: requisitos, especificaciones, cantidades, fechas de los actos. La convocante puede hacerlo siempre que no tenga por objeto limitar el número de licitantes, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, y debe difundirlo en la plataforma de contrataciones a más tardar el día hábil siguiente (LOPSRM, art. 34).

 

El criterio práctico: el contenido manda

 

El nombre del documento importa menos que su efecto. Si una «fe de erratas» cambia un volumen de obra, un requisito de experiencia o el monto de una garantía, conviene leerla como modificación: con sus límites de plazo y de alcance. Es la lectura que permite detectar a tiempo cuándo un cambio llegó fuera del plazo de ley.

 

¿Cuándo procede y qué límites tiene?

 

La LOPSRM fija tres límites a cualquier modificación de la convocatoria, incluidas las que resultan de la junta de aclaraciones.

 

El plazo

 

Hasta el séptimo día natural previo a la presentación y apertura de proposiciones (art. 34). Entre la última junta de aclaraciones y ese acto debe haber al menos seis días naturales; si hace falta, la fecha de apertura puede diferirse (art. 35).

 

El alcance

 

Las modificaciones en ningún caso pueden consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, ni en la adición de otros distintos (art. 34). La obra que se licita sigue siendo la misma; lo que se ajusta son sus condiciones.

 

La publicidad

 

Cada modificación se difunde en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se efectúa (art. 34). Mientras entran en operación los módulos de esa plataforma para obra pública, los actos se siguen realizando en CompraNet, conforme al régimen transitorio de la reforma de 2025.

 

El efecto

 

Cualquier modificación, incluidas las que resulten de las juntas de aclaraciones, forma parte de la convocatoria y debe ser considerada por los licitantes al elaborar su proposición (art. 34). La propuesta se evalúa contra la convocatoria modificada.

 

Infografía: cuándo un cambio a las bases de licitación es fe de erratas y cuándo es una modificación

 

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¿Cómo funciona la junta de aclaraciones después de la reforma de 2025?

 

La reforma a la LOPSRM publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025 llevó la junta de aclaraciones a la plataforma electrónica. La mecánica se mantiene; el canal cambió.

 

¿Cómo se participa en la junta de aclaraciones?

 

Quien quiera solicitar aclaraciones presenta, a través de la plataforma, un escrito en el que expresa su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero, con sus datos generales; la plataforma emite el acuse electrónico (art. 35). Las preguntas se envían por la misma vía a más tardar veinticuatro horas antes de la junta.

 

¿Cuándo se celebra la junta de aclaraciones?

 

La junta se lleva a cabo el día siguiente a la visita al sitio de los trabajos (art. 31, fracción X). La convocante debe realizar al menos una, y al concluirla puede señalar fecha para otra (arts. 34 y 35).

 

¿Qué queda en el acta?

 

De cada junta se levanta un acta con las preguntas de los interesados y las respuestas de la convocante, que se sube a la plataforma; el acta de la última junta lo indica expresamente (art. 35). Esa acta es parte de la convocatoria: lo que ahí se responde obliga a todos los licitantes por igual.

 

Preguntar también protege

 

Solo puede inconformarse contra la convocatoria y las juntas de aclaraciones el interesado que haya solicitado aclaraciones conforme al artículo 35, dentro de los seis días hábiles siguientes a la última junta (art. 83, fracción I). Presentar el escrito de interés y las preguntas conserva esa vía abierta. Los errores más comunes en esa etapa los revisamos en 5 errores al presentar inconformidad.

 

¿Cómo revisar tu propuesta contra la última versión?

 

Compite la propuesta que llega con la versión vigente. Cuatro pasos después de cada junta ordenan el trabajo.

 

1. Descarga el acta completa

 

El acta y sus anexos, con la fecha de publicación. Es el documento contra el que se revisará tu propuesta.

 

2. Identifica qué cambió

 

Una tabla de control con cada cambio: el punto de la convocatoria que afecta, el documento de la propuesta que lo recoge y quién del equipo lo actualiza. Volúmenes, especificaciones, programa, garantías y requisitos legales, cada uno con su responsable.

 

3. Actualiza la propuesta técnica y económica

 

Un cambio de cantidades mueve el precio; un cambio de especificación mueve el análisis de precios unitarios y, a veces, el programa. Conviene recorrer la cadena completa, como explicamos en precios unitarios, precio alzado o administración.

 

4. Revisa la plataforma hasta la apertura

 

Las modificaciones pueden publicarse hasta el séptimo día natural previo a la apertura. Una revisión diaria de la plataforma en ese periodo, con un responsable asignado, asegura que la propuesta final recoja todo. Es parte de la preparación que describimos en licitar en 2027: cómo se prepara la propuesta antes de que salga la convocatoria.

 

Preguntas frecuentes

 

¿Cuándo procede una fe de erratas?

 

Procede para corregir errores de forma en un documento ya publicado, como una cifra mal transcrita o una fecha equivocada. Si el cambio afecta requisitos, cantidades, plazos o especificaciones, conviene tratarlo como modificación a la convocatoria, sujeta al plazo y a los límites del artículo 34 de la LOPSRM.

 

¿Qué es una fe de erratas en una licitación?

 

Es el documento con el que la convocante corrige errores en la convocatoria o en sus anexos después de publicados. Lo corregido forma parte de la convocatoria y debe reflejarse en la propuesta.

 

¿Hasta cuándo se puede modificar la convocatoria de una licitación de obra pública?

 

Hasta el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, con difusión en la plataforma a más tardar el día hábil siguiente (LOPSRM, art. 34).

 

¿Qué pasa con lo resuelto en la junta de aclaraciones si mi propuesta ya está lista?

 

Lo resuelto en la junta forma parte de la convocatoria (art. 34), y la propuesta se evalúa contra esa versión. Por eso conviene revisar cada acta contra la propuesta antes de presentarla.

 

La propuesta ganadora se arma con la última versión de la convocatoria. Y la última versión se conoce leyendo cada acta el día que se publica.

 

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